El
relanzamiento de una iniciativa de combate al crimen cibernético (cibercrimen) en Guatemala, pretende
minimizar el espectro de la delincuencia organizada para los ataques
cibernéticos. Los delincuentes han explotado las lagunas jurídicas existentes y
las débiles medidas de seguridad de las entidades públicas y privadas para
perpetrar delitos cibernéticos.
En
el año 2016, se relanzó un trabajo conjunto liderado por el Ministerio de Gobernación
con el apoyo de entidades internacionales que pretenden entre otros dar el
primer paso como país para construir una estrategia nacional en temas de
ciberseguridad, lo cual motivará la adhesión de Guatemala al Convenio de
Budapest.
La
Convención de Budapest del año 2001, ha tenido como principal objetivo
establecer reglas claras y coordinadas entre los estados para hacer frente a la
lucha contra el cibercrimen. La mayoría
de países miembros del Consejo de Europa ya lo han ratificado, a excepción de Andorra,
Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Mónaco, Polinia, Rusia, Suecia, Turquía, entre
otros.
A
nivel regional entre los países que la han ratificado se encuentran: República
Dominicana, Panamá y los Estados Unidos de América y entre lo firmantes
Argentina, Costa Rica, México y Chile.
El
Convenio de Cibercriminalidad, es el primer tratado internacional que busca
hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en Internet mediante la
armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de investigación y
el aumento de la cooperación entre las naciones. El 1 de marzo de 2006, el
Protocolo Adiconal a la Convención sobre Cibercriminalidad entró en vigencia,
considerando los países que lo han ratificado en penalizar la difusión de
propaganda, amenazas racistas y xenofobia e insultos a través de sistemas
informáticos.
Estos
temas han sido objeto de discusión por otros
países quienes consideran que ante la adopción de códigos de corte acusatorios,
se han producido una masiva transformación de los sistemas procesales. Por lo
que debe ponerse especial cuidado a los artículos dedicados a la prueba.
En
el año 2009, se presentó al Congreso de la República la Iniciativa 4055,
denominada “Ley de Delitos Informáticos” contando con un dictamen favorable de
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales sin embargo esta no avanzó
y se quedó engavetada. Cabe hacer mención que en esta Iniciativa al igual que en
el Convenio no se establece una definición general de “delito informático”,
“Ciberdelito” o de “Cibercrimen”.
Qué
hay de diferente en la nueva propuesta de combate al crimen cibernético? En
esta oportunidad las entidades internacionales han avalado la iniciativa y están
colaborando activamente en su elaboración, entre ellas el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (UNODC), además de la Organización de Estados Americanos
(OEA).
Realizando
una comparación de la normativa penal y del trato que se le da a los delitos
informáticos se presenta a continuación un panorama general:
BOLIVIA
La Ley 1.768 realiza una reforma general al Código Penal. Allí incorpora como
Capítulo XI, del Título XII, del Libro Segundo del Código Penal, el de
"DELITOS INFORMÁTICOS". Dentro de este capítulo, se incorporan 2
artículos: 363 bis y ter, en cuyos textos se tipifica algunos delitos
informáticos.
BRASIL
La Ley 12.737 es una ley reciente (año 2012), en la cuál se dispone la
tipificación criminal de los delitos informáticos y otras providencias. En su
regulación incorpora modificaciones para los artículos 154-A, 154-B, 266 y 298.
Por su parte, la Ley 11.829 regula el Estatuto de la Niñez y la Adolescencia,
para mejorar la lucha contra la producción, venta y distribución de pornografía
infantil, así como tipificar como delito la adquisición y posesión de dicho
material y otros comportamientos relacionados con la pedofilia en Internet.
CHILE
La Ley 19.223 es una ley “Relativa a Delitos Informáticos” de acuerdo a su
propio título, donde regula cuatro artículos, desde los cuáles se tipifican
varios delitos informáticos. La Ley 20.009 regula la responsabilidad para el
caso de robo, hurto o extravío de tarjetas de crédito, en cuyo texto se
sancionan algunas conductas relacionadas con estos aspectos. La Ley 18.168
(modificada por diferentes normativas) regula de manera general las
telecomunicaciones, incorporando algunos tipos penales sobre la interferencia o
captación ilegítima de señales de comunicación.
COLOMBIA
La ley 1.273, de reciente sanción legislativa (año 2009), modifica el Código
Penal, creando un nuevo bien jurídico tutelado denominado "de la
protección de la información y de los datos”. Se afirma que dicha normativa
busca preservar integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la
información y las comunicaciones. A través de esta incorporación, suma el
CAPITULO I, titulado "De los atentados contra la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas
informáticos", a partir del cuál regula una serie de artículos penales que
van desde el artículo 269A hasta el artículo 269J. Adicionalmente se incorpora
el artículo 58, considerando como agravante general “si la realización de
alguna de las conductas punibles, se realicen utilizando medios informáticos,
electrónicos o telemáticos”.
ECUADOR
La Ley No. 67/2002 regula el Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos.
En dicha norma, dentro del Capítulo I del Título V, titulado "DE LAS
INFRACCIONES INFORMÁTICAS", el art. 57 afirma que "Se considerarán
infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se
tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley." En
artículo siguiente, agrega y modifica varios artículos al Código Penal,
incorporando diferentes figuras de delitos informáticos.
PARAGUAY
No se ha encontrado legislación especial referida a la materia. Sin embargo, a
partir de distintas reformas al Código Penal Paraguayo, se han adaptado algunos
delitos para la posibilidad de comisión a través de las nuevas tecnologías y en
otros casos se ha incorporado tipos penales específicos (como el caso del art.
175 de Sabotaje de Computadoras). Los artículos son 144, 146, 173 a 175, 188,
189, 220, 239, 248 y 249.
PERU
La Ley 27309 incorpora al Código Penal del Perú los Delitos Informáticos, a
través de un artículo único que modifica el Título V del Libro Segundo del
Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo No 635, introduciendo allí los
artículos 207 – A – B y C y 208. En otro orden, la Ley 28.251 actualizó e
incorporó distintos delitos contra la integridad sexual, entre ellos,
tipificando la pornografía infantil, a través de la modificación del art 183-A.
Además Perú posee la Ley 28.493 (2005) que regula el uso del correo electrónico
no solicitado (spam), sin embargo en la misma no incluye ningún tipo de sanción
penal.
URUGUAY
Si bien no se ha encontrado legislación especial en la materia, se han
encontrado diferentes normativas parcialmente aplicables a la materia. El art.
7 de la Ley 17.815, afirma que “constituye delito de comunicación la comisión,
a través de un medio de comunicación, de un hecho calificado como delito por el
Código Penal o por leyes especiales.”, permitiendo así la aplicación de los
tipos clásicos del CP. La Ley N° 17.520, penaliza el uso indebido de señales destinadas
exclusivamente a ser recibidas en régimen de abonados. La Ley Nº 17.815 regula
la violencia sexual, comercial o no comercial cometida contra niños,
adolescentes e incapaces que contenga la imagen o cualquier otra forma de
representación.
VENEZUELA
Posee una ley especial sobre Delitos Informáticos. Contiene 33 artículos y
están clasificados en 5 Capítulos a saber: Contra sistemas que utilizan TI;
Contra la propiedad; Contra la privacidad de las personas y las comunicaciones;
Contra niños y adolescentes; Contra el orden económico.
GUATEMALA.
El Decreto 17-73 Código Penal, establece algunos tipos penales entre los que se
pueden mencionar el Artículo 190, Violación a la intimidad sexual; el Capítulo
VII de los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y
delitos informáticos.
Recientemente
se conoció que el Diputado José Valladares presentó una iniciativa de Ley
contra la Ciberdelincuencia, que busca
entre otros integrar ciertos delitos al Decreto 17-73 Código Penal de
Guatemala, tales como el robo de identidad, estafa o fraude, falsificación
informática y acceso ilícito a la información.
Este tipo de
iniciativas motiva a un seguimiento profundo por parte de los involucrados en
la creación de estrategias de ciberseguridad en las instancias públicas y
privadas a efecto de establecer el involucramiento del sector justicia en la
protección de los bienes jurídicos personales, informáticos y
patrimoniales.
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